Relación componentes de la Junta Directiva del Centro:
DIRECTORA: Nieves Fleitas.
MIEMBROS:
Luis Rodríguez.
Lorenzo Vera.
Eduardo Silva.
Jorge Vega.
Wilson Ayala.
Simona Ferreira de Ayala.
Ruben Leguizamon.
(*) En el marco de lo establecido por la Ley 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de entre los datos que figuran en esta hoja solo se harán públicos el nombre, apellidos y el cargo que ostentan cada miembro del Organo de Gobierno.
Dirección: Valverde Bajo - Poligono 2.Nº87 "B".C.P.03139 NIF: G54456850,Reg. CV-01-45323-A, ACA/513/10 - Telefonos: 966638220-626474231
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viernes, 20 de noviembre de 2009
martes, 17 de noviembre de 2009
REGLAMENTO INTERNO
CENTRO CULTURAL “CASA DE LOS PARAGUAYOS”
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO PRIMERO: Definición y funciones.
Artículo 1º. – Definición.
El Centro Cultural Casa de los Paraguayos es un centro cultural de titularidad de la Asociación Cultural Acosta Ñú creado para infraestructura de su sede cultural, poniendo sus instalaciones al servicio de la colectividad paraguaya radicada en Elche y alrededores.
Artículo 2 – Funciones
Las funciones del centro cultural serán las siguientes:
a) Será la sede cultural de la Asociación Cultural Acosta Ñú, legalmente establecida e inscripta en el Registro de Asociaciones de la GeneralitatValenciana.
b) Coordinara las actividades culturales, deportivas, gastronómicas, de tiempo libre y ocio, etc., y todo lo relacionado a cumplir con los fines de la asociación.
c) Apoyará la programación y gestión de las actividades de la asociación, regulando adecuadamente su uso.
d) Apoyara las actividades formativas que favorezcan la creación cultural, así como la difusión mediante exposiciones, charlas, publicaciones, muestras y otras que se consideren adecuada.
e) Establecerá la coordinación necesaria con otros servicios y otras instituciones, que permitan la mayor rentabilidad social de los programas que se desarrollen.
CAPITULO SEGUNDO: Los usuarios.
Artículo 3 - Los usuarios del centro serán:
a) La Asociación Cultural Acosta Ñú, como promotor de su propia finalidad y titular del centro cultural.
b) Todos los miembros de la colectividad paraguaya que soliciten el usufructo del mismo en tiempo y forma y que cuente con la aprobación de la Junta Directiva del Centro Cultural.
c) Todas las entidades que tengan convenios firmados con el mismo, para el desarrollo de sus fines.
d) Todos los participantes en las actividades de los talleres, cursos, etc., que se ofrezcan desde el Centro Cultural.
CAPITULO TERCERO: Organización del Centro Cultural.
Artículo 4 - Gestión del centro:
La Junta Directiva designada por la Asociación, será la responsable del mismo.
La Asociación Cultural Acosta Ñú será el órgano consultivo que supervisara las directrices de la Junta Directiva del Centro.
Artículo 5- Solicitud:
Todos los usuarios que soliciten el usufructo de las instalaciones del centro cultural deberán rellenar la solicitud que se les proveerá en el mismo, así como respetar y cuidar las instalaciones y a cumplir las normas de funcionamiento, horarios y otras cuestiones organizativas que se determinen en el presente reglamento.
La solicitud deberá ser presentada quince días de antelación.
Artículo 6 - Concesión
La solicitud del uso de las instalaciones del centro cultural deberá ser concedida por la Junta Directiva, basándose en la normativa que se establece, dentro de los cinco días posteriores a su solicitud.
La autorización de uso no afectará a su titularidad, ni será considerado como un alquiler a efectos de obligaciones y derechos, ni supondrá la asunción por parte del centro cultural de responsabilidad alguna.
En los casos donde por exigencia de uso, los usuarios tuvieran que dejar material en la instalación, este deberá estar recogido en los lugares establecidos al efecto, no haciéndose el centro responsable del deterioro, pérdida, uso indebido o sustracción del mismo.
CAPITULO CUARTO: Responsabilidad del Centro Cultural.
Artículo7.- Responsabilidad del centro cultural.
La autorización de una solicitud del uso de un espacio en el centro para su uso social, o bien para la realización de una actividad puntual, no implica obligación alguna por parte del centro de asumir cualquier tipo de responsabilidad que por el desarrollo de la misma pudiera derivarse.
CAPITULO QUINTO: Normas de convivencia.
Artículo 8.- Normas de convivencia.
Para garantizar una buena convivencia en el centro cultural, los usuarios que organicen actividades, reconocen y asumen las normas de convivencia recogidas en los artículos siguientes:
Artículo 9.- Derechos.
Los usuarios tendrán derecho a:
a) Recibir una información veraz y suficiente, clara y detallada de las actividades que se realizan en el centro.
b) Recibirán un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades y del centro.
c) A formular quejas y sugerencias a la Junta Directiva del mismo.
Artículo 10.- Deberes y Obligaciones de los usuarios.
Son deberes y obligaciones de los usuarios lo siguiente:
a) Hacer un uso correcto de las instalaciones y del equipamiento del centro cuidando de su buen estado.
b) Atender las recomendaciones que le realicen los responsables del centro para el uso del espacio.
c) El cumplimiento de los horarios y otras normas que la organización del centro que establezca para el buen funcionamiento del mismo y para garantizar una buena convivencia entre los usuarios.
Artículo 11.- Deberes del centro:
a) Mantener el centro en condiciones óptimas para el desempeño de las actividades que se soliciten.
Artículo 12.- No esta permitido en las instalaciones:
a) Colocar carteles o folletos sin la autorización del centro cultural.
b) Colocar publicidad sin autorización y/o norma en cada caso.
c) La programación, desarrollo, y ejecución de actividades que sean constitutivas de infracción penal, civil, administrativa o laboral, conforme a la normativa vigente.
d) El ingreso de bebidas de cualquier tipo en el local del centro cultural.
CAPITULO SEXTO: Régimen sancionador.
Artículo 13.- Infracciones.
1) Constituirá infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza.
2) Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se consideraran falta leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que queden recogidas en el presente reglamento interno.
b) Se considera falta grave la comisión de dos o mas faltas leves.
c) Se considerara falta muy grave la comisión de dos o mas faltas graves.
Artículo 14.- Sanciones.
1) El órgano competente para sancionar será la junta directiva del centro.
2) Con carácter general se establecen las siguientes sanciones e infracciones a la
Ordenanza.
a) Para falta leve. Apercibimiento.
b) Para falta grave. Privación temporal del derecho del usuario.
c) Para falta muy grave privación definitiva del derecho del usuario.
3) En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible o no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria
Artículo15.- Medidas cautelares.
El presidente y el Vicepresidente de la junta directiva del centro cultural tienen la facultad de apercibir, incluso de expulsar de las instalaciones de forma cautelar hasta la resolución y previo informe de la incidencia, a aquellas personas que no observen la conducta debida.
Artículo 16.- Reparaciones de daño.
1) La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona o colectivo infractor de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
2) Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán a cuenta de los usuarios específicos, individuales o colectivos que hayan realizado la reserva. Siendo por cuenta del centro aquellos producidos por fuerza mayor, caso fortuito o aquellos que por el paso del tiempo, se vaya deteriorando.
Artículo 17.- Normativa reguladora.
Se acoge a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO PRIMERO: Definición y funciones.
Artículo 1º. – Definición.
El Centro Cultural Casa de los Paraguayos es un centro cultural de titularidad de la Asociación Cultural Acosta Ñú creado para infraestructura de su sede cultural, poniendo sus instalaciones al servicio de la colectividad paraguaya radicada en Elche y alrededores.
Artículo 2 – Funciones
Las funciones del centro cultural serán las siguientes:
a) Será la sede cultural de la Asociación Cultural Acosta Ñú, legalmente establecida e inscripta en el Registro de Asociaciones de la GeneralitatValenciana.
b) Coordinara las actividades culturales, deportivas, gastronómicas, de tiempo libre y ocio, etc., y todo lo relacionado a cumplir con los fines de la asociación.
c) Apoyará la programación y gestión de las actividades de la asociación, regulando adecuadamente su uso.
d) Apoyara las actividades formativas que favorezcan la creación cultural, así como la difusión mediante exposiciones, charlas, publicaciones, muestras y otras que se consideren adecuada.
e) Establecerá la coordinación necesaria con otros servicios y otras instituciones, que permitan la mayor rentabilidad social de los programas que se desarrollen.
CAPITULO SEGUNDO: Los usuarios.
Artículo 3 - Los usuarios del centro serán:
a) La Asociación Cultural Acosta Ñú, como promotor de su propia finalidad y titular del centro cultural.
b) Todos los miembros de la colectividad paraguaya que soliciten el usufructo del mismo en tiempo y forma y que cuente con la aprobación de la Junta Directiva del Centro Cultural.
c) Todas las entidades que tengan convenios firmados con el mismo, para el desarrollo de sus fines.
d) Todos los participantes en las actividades de los talleres, cursos, etc., que se ofrezcan desde el Centro Cultural.
CAPITULO TERCERO: Organización del Centro Cultural.
Artículo 4 - Gestión del centro:
La Junta Directiva designada por la Asociación, será la responsable del mismo.
La Asociación Cultural Acosta Ñú será el órgano consultivo que supervisara las directrices de la Junta Directiva del Centro.
Artículo 5- Solicitud:
Todos los usuarios que soliciten el usufructo de las instalaciones del centro cultural deberán rellenar la solicitud que se les proveerá en el mismo, así como respetar y cuidar las instalaciones y a cumplir las normas de funcionamiento, horarios y otras cuestiones organizativas que se determinen en el presente reglamento.
La solicitud deberá ser presentada quince días de antelación.
Artículo 6 - Concesión
La solicitud del uso de las instalaciones del centro cultural deberá ser concedida por la Junta Directiva, basándose en la normativa que se establece, dentro de los cinco días posteriores a su solicitud.
La autorización de uso no afectará a su titularidad, ni será considerado como un alquiler a efectos de obligaciones y derechos, ni supondrá la asunción por parte del centro cultural de responsabilidad alguna.
En los casos donde por exigencia de uso, los usuarios tuvieran que dejar material en la instalación, este deberá estar recogido en los lugares establecidos al efecto, no haciéndose el centro responsable del deterioro, pérdida, uso indebido o sustracción del mismo.
CAPITULO CUARTO: Responsabilidad del Centro Cultural.
Artículo7.- Responsabilidad del centro cultural.
La autorización de una solicitud del uso de un espacio en el centro para su uso social, o bien para la realización de una actividad puntual, no implica obligación alguna por parte del centro de asumir cualquier tipo de responsabilidad que por el desarrollo de la misma pudiera derivarse.
CAPITULO QUINTO: Normas de convivencia.
Artículo 8.- Normas de convivencia.
Para garantizar una buena convivencia en el centro cultural, los usuarios que organicen actividades, reconocen y asumen las normas de convivencia recogidas en los artículos siguientes:
Artículo 9.- Derechos.
Los usuarios tendrán derecho a:
a) Recibir una información veraz y suficiente, clara y detallada de las actividades que se realizan en el centro.
b) Recibirán un trato respetuoso y digno por parte de los responsables de las actividades y del centro.
c) A formular quejas y sugerencias a la Junta Directiva del mismo.
Artículo 10.- Deberes y Obligaciones de los usuarios.
Son deberes y obligaciones de los usuarios lo siguiente:
a) Hacer un uso correcto de las instalaciones y del equipamiento del centro cuidando de su buen estado.
b) Atender las recomendaciones que le realicen los responsables del centro para el uso del espacio.
c) El cumplimiento de los horarios y otras normas que la organización del centro que establezca para el buen funcionamiento del mismo y para garantizar una buena convivencia entre los usuarios.
Artículo 11.- Deberes del centro:
a) Mantener el centro en condiciones óptimas para el desempeño de las actividades que se soliciten.
Artículo 12.- No esta permitido en las instalaciones:
a) Colocar carteles o folletos sin la autorización del centro cultural.
b) Colocar publicidad sin autorización y/o norma en cada caso.
c) La programación, desarrollo, y ejecución de actividades que sean constitutivas de infracción penal, civil, administrativa o laboral, conforme a la normativa vigente.
d) El ingreso de bebidas de cualquier tipo en el local del centro cultural.
CAPITULO SEXTO: Régimen sancionador.
Artículo 13.- Infracciones.
1) Constituirá infracción administrativa los actos y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta ordenanza.
2) Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se consideraran falta leve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que queden recogidas en el presente reglamento interno.
b) Se considera falta grave la comisión de dos o mas faltas leves.
c) Se considerara falta muy grave la comisión de dos o mas faltas graves.
Artículo 14.- Sanciones.
1) El órgano competente para sancionar será la junta directiva del centro.
2) Con carácter general se establecen las siguientes sanciones e infracciones a la
Ordenanza.
a) Para falta leve. Apercibimiento.
b) Para falta grave. Privación temporal del derecho del usuario.
c) Para falta muy grave privación definitiva del derecho del usuario.
3) En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible o no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria
Artículo15.- Medidas cautelares.
El presidente y el Vicepresidente de la junta directiva del centro cultural tienen la facultad de apercibir, incluso de expulsar de las instalaciones de forma cautelar hasta la resolución y previo informe de la incidencia, a aquellas personas que no observen la conducta debida.
Artículo 16.- Reparaciones de daño.
1) La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta ordenanza no exonera a la persona o colectivo infractor de la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.
2) Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán a cuenta de los usuarios específicos, individuales o colectivos que hayan realizado la reserva. Siendo por cuenta del centro aquellos producidos por fuerza mayor, caso fortuito o aquellos que por el paso del tiempo, se vaya deteriorando.
Artículo 17.- Normativa reguladora.
Se acoge a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
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